• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia motivó adecuadamente las razones que le llevaron a elegir la pena impuesta -privativa de libertad, en lugar de la alternativa pena pecuniaria- y su extensión -que se impuso en su grado mínimo-, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes. Asimismo, dispuso de suficiente prueba de cargo, legítimamente obtenida, legalmente practicada y valorada conforme a las reglas de la lógica, en la que apoyar el relato de los hechos que, sin género de dudas, declaró probados, por lo que quedó desvirtuada la presunción de inocencia, no resultando aplicable el principio in dubio pro reo. El jefe de vehículo recurrente infringió su deber de cuidado, al no proceder por sí mismo o no vigilar que el conductor procediera a calzar el camión lleno de soldados que había dejado estacionado en una pendiente cerca de un barranco, creando, así, un riesgo jurídicamente desaprobado, por infringir el deber de cuidado más elemental. El reproche de su conducta se centra en que no advirtió el peligro creado, sin que pueda entenderse que la imprudencia en la que incurrió fuera leve. El recurrente no cita ningún documento casacional -entre los que no se comprenden las pruebas testificales documentadas- literosuficiente en que apoyar la alegada equivocación del juzgador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 42/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia valoró minuciosamente la prueba practicada y expuso las razones que le llevaron a la convicción de los hechos que declaró probados, dando credibilidad al testimonio de la víctima y explicando las razones por las que no resultaron convincentes la versión del recurrente y las pruebas practicadas en su descargo. El motivo articulado por error iuris incurre en causa de inadmisión, ya que no respeta el relato de hechos probados que, en cualquier caso, se incardina adecuadamente en los tipos apreciados, dado que, a pesar de la inicial aquiescencia de la víctima, llegó un momento en que manifestó de forma clara y expresa su voluntad de no continuar con las relaciones hasta entonces mantenidas y de marcharse del lugar, lo que fue impedido de forma violenta por el acusado, superior jerárquico de aquella, que llegó a consumar las relaciones sexuales con empleo de violencia. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, al no ser más beneficiosa para el reo. En el caso, no procede aplicar la pena en su grado mínimo, al consumarse la penetración vaginal con el empleo de la fuerza, sino en su mitad inferior -aplicable al caso por concurrir una circunstancia atenuante-, mitad comprendida entre los 4 y los 8 años, por lo que la pena de 6 años de prisión impuesta resulta también aplicable tras la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, que delimita para el delito de agresión sexual una pena de prisión comprendida entre 4 y 12 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2556/2021
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley: impone como presupuesto metodológico la aceptación del hecho probado, hasta el punto que el razonamiento mediante el que se expresa el desacuerdo con la decisión del Tribunal no puede ser construido apartándose del juicio histórico. De lo contrario, se incurre en la causa de inadmisión. Apropiación indebida: el tipo penal exige como presupuesto la ausencia de operaciones complejas entre las partes que pudieran exigir una liquidación económica entre las partes concernidas, porque el delito de apropiación indebida es un delito especial en la medida que la acción típica solo puede realizarla quien haya recibido el dinero u objeto con una concreta finalidad, porque solo él puede quebrantar el bien jurídico de la confianza que juntamente con el de propiedad protege el tipo delictivo. Si bien, la liquidación de cuentas pendientes como causa excluyente del dolo penal no es aplicable cuando se trata de relaciones perfectamente determinadas y separadas. Presunción de inocencia: el control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones. Error de hecho, elementos para su prosperabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3629/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia describe de forma detallada el elenco probatorio tenido en cuenta para la condena, con unos hechos probados extensos y detallados, en donde se relata el extenso proceder delictivo al cabo del tiempo, el aprovechamiento del cargo que detentaba de presidente y la confianza que generó en el resto de partícipes, de lo que se aprovechó para su continuidad delictiva durante muchos años. Se plantea por la vía del art. 849.2 LECRIM la prescripción, pero sin hacer referencia a delito concreto, cuál es el plazo de prescripción que entiende correcto y transcurrido y obviando que se trata de continuidad delictiva, por lo que se aplica la doctrina de la Sala sobre la prescripción en la continuidad delictiva que lleva a la desestimación del motivo. En cualquier caso, existe error en el motivo empleado e insuficiencia descriptiva respecto a cuál es el objetivo de la prescripción que se alega. La excepción de cosa juzgada también se plantea por vía errónea, sin cita de documento alguno. Incongruencia omisiva. Es presupuesto para la prosperabilidad del motivo que se haya solicitado previamente la aclaración de la sentencia cuya incongruencia omisiva se denuncia. Se estima el recurso interpuesto por la mujer del principal acusado que fue condenada por falsedad en documento oficial en concurso con una estafa agravada. No existe argumento sólido de peso en la sentencia que avale el elemento subjetivo del injusto para la colaboración en el delito de falsedad que ella nunca cometió.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10499/2022
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el momento actual, no cabe negar que causa perjuicio a la salud y tiene la consideración de estupefaciente, el cannabis con un THC superior al 0,3%. El interesado al que se refiere el artículo 569 de la LECrim es el titular del derecho a la intimidad afectado por la ejecución de la diligencia de entrada y registro. Las naves o los almacenes no integran la condición de domicilio. Son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global aunque sus respectivas contribuciones no reproduzcan el acto estrictamente típico, siempre que, aun no reproduciéndolo, tengan el domino funcional del hecho. Es razonable la decisión de la instructora de deducir testimonio de lo actuado y abrir unas nuevas diligencias previas para investigar a un implicado que se había sustraído a la acción de la justicia. La toxicidad mínima del hachís ha sido establecida en ocasiones a partir del 4 % aunque con carácter general se sitúa entre el 2 y el 10 %. A partir de las plantas intervenidas que llegaban a 0,4% en el índice de THC (es decir sin computar las hojas de planta de cannabis), deviene para los 207 kilogramos intervenidos la cifra de 4,22 kilogramos que alcanza un 0,4% de THC, superior al 0,3%. La consumación del delito por parte de alguno de los coautores se comunica a los restantes partícipes que no hubieran desistido. Para el Código Penal un año son 12 meses más 5 días como regla general, que solo decae excepcionalmente ante previsiones expresas en contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10492/2022
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. El recurrente alega que perpetró los hechos objeto de condena estando completamente privado de sus facultades intelectivas y volitivas, como consecuencia de la previa ingesta abusiva de alcohol y drogas el día de los hechos. Los motivos se desestiman. La Sala recuerda su doctrina sobre la presunción de inocencia y su proyección en las circunstancias excluyentes de la responsabilidad. Se aplica la eximente completa cuando anula totalmente la culpabilidad. Se aplica la eximente incompleta cuando hay disminución sensible de la capacidad culpabilística, pero el sujeto activo conserva la apreciación de la antijuricidad del hecho que ejecuta. La atenuante se aplica solamente cuando exista una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas. La atenuante por analogía del art. 27.1 CP se aplica cuando la incidencia de la adicción sobre el conocimiento y la voluntad del agente es más bien escasa, sea porque son sustancias de efectos menos devastadores, o por la menor antigüedad o intensidad de la adicción. La Sala concluye que la afectación alegada por el recurrente fue debidamente descartada en el presente caso, con base en el informe pericial médico obrante en la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2409/2021
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de los condenados, que simularon ser víctimas de sendos accidentes de tráfico, reclamando y percibiendo por ello importantes indemnizaciones que fueron satisfechas por las compañías aseguradoras, así como por la Tesorería General de la Seguridad Social. Se cuestiona que el inicialmente investigado por contribuir a la simulación de dichos accidentes, tras acordarse el sobreseimiento del proceso respecto de éste por prescripción, declarase en calidad de testigo, y no de coacusado. El TS desestima el alegato, siendo conforme la decisión judicial con lo dictaminado en el Acuerdo Plenario de 16 de diciembre de 2008, que opera tanto en los supuestos en que la persona que es llamada nuevamente a un procedimiento haya sido enjuiciada previamente, como en aquellos supuestos en que el procedimiento haya concluido antes de llegar a la fase de juicio oral. La decisión de sobreseimiento fue notificada al acusado, que no la recurrió, y además: si se atiende al derecho de defensa del recurrente, la condición de testigo le resultaba favorable, pues determinó que éste no estuviera sometido a ninguna coerción para proclamar la realidad del accidente si hubiera sido su deseo, y, en todo caso, la declaración del testigo estuvo acompañada de múltiples elementos corroboradores que el Tribunal de instancia subraya en su sentencia, lo que posibilitaría asignar la misma fuerza incriminatoria a sus manifestaciones si se hubieran prestado como coacusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10629/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la declaración de la víctima como única prueba de cargo. No procede en este caso la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, porque impone una pena superior a la vigente al tiempo de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 72/2022
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el art. 24 CE, en lo que se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva, respecto al principio de legalidad sancionadora, habiéndose conculcado, desde el punto de vista del recurrente, el principio de presunción de inocencia; asimismo, considera infringido dicho artículo en su vertiente in dubio pro reo. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10556/2022
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 13 años del art. 181.2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 5/2010). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, sin que sea exigible la pericial de credibilidad exigida por el recurrente. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite por ser la nueva normativa más favorable para el reo. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2 y 3 CP (redacción de la LO 10/2022), que, por la continuidad delictiva del artículo 74.1 del mismo texto, justifican una pena que oscila entre 12 años, 6 meses y 1 día y los 15 años de prisión (13 años y 9 meses como límite máximo en consideración a la circunstancia atenuante concurrente). En este caso el Tribunal de instancia determinó la pena privativa de libertad en el mínimo legal y lo hizo sin mayor argumentación, por lo que no se identifican razones individuales que justifiquen la exacerbación de la pena dentro del marco punitivo previsto por el legislador, es evidente que la Sala carece de parámetros específicos que justifiquen cualquier incremento de la pena que el legislador considera hoy suficientemente retributiva y correctiva del comportamiento enjuiciado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.